Planes de vida de calidad
        para las personas con TEA y sus familias

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Área Ejecutiva

Presidente: Ignacio Labella Lozano

Director Gerente: José Alén Álvarez

Área Estratégica

Órganos de Gobierno

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano superior y de máxima representación de la Asociación. Está formada por todas aquellas personas que posean la condición de asociadas de número. Asimismo, podrán asistir a las asambleas generales las asociadas colaboradoras y de honor, si las hubiera, con voz y sin voto.

La Asamblea General es el órgano superior y de máxima representación de la Asociación. Está formada por todas aquellas personas que posean la condición de asociadas de número. Asimismo, podrán asistir a las asambleas generales las asociadas colaboradoras y de honor, si las hubiera, con voz y sin voto

  1. Sesiones Ordinarias: Son sesiones ordinarias de la Asamblea aquellas que se realicen obligatoriamente dos veces al año y que en ellas se traten los asuntos siguientes:
    1. El examen y la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior antes del 30 de junio de cada año.
    2. La aprobación del presupuesto ordinario de cada ejercicio y la aprobación de los planes y programas de la asociación y nombramiento de persona o entidad auditora, antes del 31 de diciembre de cada año.
    3. La aprobación de cuantas directrices les corresponda ejecutar a los demás órganos de gobierno de la asociación.
    4. La resolución de los recursos contra actos y acuerdos de los órganos de gobierno.
    5. La interpretación de los presentes estatutos. Tendrán los acuerdos sobre esta materia carácter ejecutivo inmediato.
    6. La resolución de conflictos entre los órganos de gobierno de la Asociación.
    7. El nombramiento de socios de honor.
    8. La aprobación de las instrucciones generales para el normal funcionamiento de los órganos de gobierno de la asociación, y el régimen de normal administración de esta.
    9. Ser informada de las operaciones de crédito sin garantía hipotecaria que se formalicen con el respaldo de subvenciones específicas concedidas y/o para el funcionamiento de la entidad.
    10. Las demás que puedan corresponderle como órgano supremo de la Asociación, a no ser que deban ser tratadas o conocidas en las sesiones extraordinarias de la Asamblea General, o que le estén atribuidas a los demás órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Sesiones Extraordinarias
    1. La elección de miembros de la Junta Directiva.
    2. La aprobación y modificación de los estatutos de la asociación.
    3. La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.
    4. Acordar la federación o unión con otra u otras asociaciones.
    5. Acordar la disolución de la asociación y designar sus liquidadores/as.
    6. La aprobación de los presupuestos extraordinarios y su liquidación.
    7. Los actos de disposición de patrimonio tales como la venta o el gravamen de bienes inmuebles de la Asociación.
    8. La autorización de operaciones de crédito con garantía hipotecaria.
    9. Autorización para operaciones de crédito sin garantía hipotecaria excepcionales en proyectos plurianuales que impliquen flujos de caja futuros.
    10. Acordar la pérdida de la condición de asociada, tras la instrucción de un expediente contradictorio por la Junta Directiva.
    11. Aquellas que aun estándole reservadas a la Asamblea General en sesión ordinaria, deban ser tratadas y resueltas por razones de urgencia que deberá ser apreciada por la Junta Directiva y ratificada por la propia Asamblea.
    12. La elección de miembros al Patronato de la Fundación Autismo Coruña.

(Estatutos Aspanaes artículo 10º y 11º)


JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano colegiado al que le corresponden las funciones de administración y gobierno de la Asociación y debe actuar dentro de las directrices de la Asamblea General y con pleno sometimiento a los presentes Estatutos.

La Junta Directiva estará compuesta por un total de 12 miembros:

  1. Una presidencia
  2. Una vicepresicencia
  3. Una secretaría-tesorería
  4. Nueve vocalías distribuidas estas últimas en cinco ámbitos:

Se procurará que todos los centros estén representados.


(Estatutos Aspanaes artículo 18º)


Le corresponden a la Junta Directiva, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones:

  1. Instar a la presidencia para que convoque una asamblea general ordinaria o extraordinaria, cuando esta iniciativa no proceda al menos del 10% de los asociados.
  2. La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Representar a la asociación, cuando tal representación no le estuviese reservada a la presidencia.
  4. Los actos de administración y gobierno de la asociación, salvando las atribuciones de los demás órganos.
  5. Aprobación del reglamento de régimen interior.
  6. Elaborar las propuestas de los siguientes documentos para su elevación a la Asamblea General:
  7. Autorizar las operaciones de crédito sin garantía hipotecaria que se formalicen con el respaldo de subvenciones específicas concedidas y/o para el funcionamiento de la entidad.
  8. Acordar la admisión de nuevas asociadas; recibir las notificaciones de renuncia de estos, y proponerle a la Asamblea General la pérdida de la condición de asociada en los casos y por los procedimientos que establecen los estatutos, tras la instrucción del oportuno expediente contradictorio.
  9. Otorgarles becas o ayudas a las personas con T.E.A. que tengan un miembro de la unidad familiar como socio de la asociación, en aquellos casos en los cuales la situación económica y socio-familiar así lo justifique.

Le corresponden a título individual a cada una de las personas miembros de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y los estatutos y demás normas de la entidad.
  2. Canalizar sugerencias y propuestas de las personas socias, usuarias o cualquier otra persona para la Junta Directiva o la Gerencia.
  3. Proponer cuanto estimen oportuno, a iniciativa propia, a la Junta Directiva.
  4. Elevar a la Junta Directiva los informes de todo lo relativo a su respectivo ámbito, por iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva, y debe unirse el informe al acta de reunión correspondiente.
  5. Aquellas otras acordadas por la Asamblea General, que también podrá o modificar o incluso suprimir todas o algunas de las funciones definidas en este artículo.

La Junta Directiva podrá aceptar donaciones, herencias, legados, y en general cuantos bienes se le otorguen a la asociación por actos inter vivos o mortis causa y su adscripción a los centros de la asociación.

La aceptación se entenderá efectuada siempre a beneficio de inventario y la Asamblea General decidirá la aceptación o rechazo definitivo.

Podrá designar letrados, y de representación procesal de la asociación, en aquellos litigios en que la asociación sea parte.

(Estatutos Aspanaes artículo 22º y 23º)


La Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Palexco, el 26 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la Asociación, adoptó el acuerdo de elección de los integrantes de la Junta Directiva. El 2 de octubre de 2020, se procedió a elegir los diferentes cargos. Con posterioridad, en la Asamblea General Ordinaria, del 18 de junio de 2022, se acuerda la modificación del cargo del Sr.Secretario y de la Vocalía correspondiente a los Servicios Educativos, resultando la siguiente composición de la Junta Directiva:

Presidente: IGNACIO LABELLA LOZANO
Vicepresidenta: MERCEDES FERNANDEZ ANGULO
Secretario-Tesorero:MANUEL RAMON LEMA POMBO

Vocalías:

Ningún miembro del órgano de gobierno recibe remuneración alguna de la Asociación ni de su entidad vinculada.

 

Más información de la Junta Directiva

 

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